Todos juntos

Todos juntos
Luca, Gala, Lucía, Teo y Valentino

BIENVENIDA...

HOLA, bienvenido/a a nuestro primer blog.

Lo creamos entre varias familias, que tenemos hijos con micro o anoftalmía bilateral, para que sea un espacio, nuestro espacio,y porqué no el tuyo también...

Surgió de la necesidad de estar más juntos, acompañados, de no sentirnos solos en este largo camino que nos toca transitar como padres, para no sentir que somos los únicos que pasamos por esto...

Ahora sí, hecha la invitación, vení a compartir con nosotros esta dulce tarea de ser padres...



domingo, 4 de abril de 2010

Más sobre nuestros derechos...

UNA EXPLICACION SENCILLA PARA EL USO DE UNA PODEROSA HERRAMIENTA DE DEFENSA LEGAL

¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA ?
Presentando un recurso de amparo.

¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO ?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿DONDE SE PRESENTA ?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿CUANTO TARDA ?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 dí­as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.

Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6 , pero mas allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Dí­a 19).

¿ CUALES SON LOS PASOS ?
Dí­a 1. Se enví­a una carta documento.
Dí­a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.
Dí­a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.
Dí­a 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se
pide hasta que termine el juicio.
Dí­a 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.
Dí­a 40. El demandado presenta un informe y da su postura.
Dí­a 75. El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.

¿CUANDO ES MAS USADO ?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.

Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí­neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.

Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento , lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.

PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.

CASOS TESTIGO :
(Al ser reales se ha protegido la identidad de las partes)

1. B.B.C.D., menor con discapacidad, concurre a Psicologí­a, Psicopedagogí­a y Fonoaudiologí­a en una Institución Privada. La Obra Social sólo le cubrí­a la suma irrisoria del 33% del valor total de cada sesión ($16.- por sesión).
Resultado : Mediante una medida cautelar innovativa, a los 18 dí­as el niño estaba cubierto en todas las prestaciones por el monto total ($50.- por sesión) y a los 3 meses recayó sentencia definitiva, obligando a la obra social a cubrir estas prestaciones en forma total y sin limitaciones temporales.

2. A.S.(menor con parálisis cerebral).Una Prepaga no querí­a reconocer la cobertura total de varias prestaciones.
Resultado : Se envió una carta documento y a la semana propusieron una reunión con los directores, donde hicieron una oferta que fue aceptada por los padres del niño y a los 15 dí­as le estaban cubriendo el 80 % de los gastos.

CONCLUSIÓN : En la actualidad y fracasada la ví­a administrativa, no existe acción más rápida y segura para lograr un resultado favorable que la de utilizar un recurso de amparo. Además y merced a la nueva ley 24.901 de Prestaciones Básicas en Rehabilitación de Personas con discapacidad, hoy, las Obras Sociales, pueden recuperar, gracias al fondo de redistribución que maneja la Superintendencia del Seguro de Salud y mediante un reintegro especial previsto para estos casos, lo que hubieran destinado a la atención de las Personas con Discapacidad. Es decir, que no les representa un gasto social sino que, cumpliendo con algunas gestiones, tienen la posibilidad de recuperar gran parte de lo invertido en estos programas especiales de tratamiento (Hogar, Centro de Dí­a, Transporte, Psicologí­a , Estimulación Temprana, Escolaridad, Formación Laboral, etc.).

También es cierto que, los funcionarios y auditores médicos, ya conocen los fallos que se vienen aplicando y, aunque al principio intenten especular con la parálisis familiar, al iniciarse el reclamo, saben perfectamente cual va a ser el desenlace y es por esto que en algunos casos hay posibilidad de negociar sin llegar a un juicio.

De no ser así, se inicia la acción de amparo con grandes posibilidades de éxito, ya que la justicia se ocupa de proteger los derechos individuales y en estos casos, con el agravante de la discapacidad, los jueces suelen ser muy receptivos. Entonces, SUPEREMOS EL MIEDO. Hoy más que nunca la balanza se inclina a nuestro favor.

Con el AMPARO la ley nos ampara.

Por lo tanto si Ud. o algún familiar o conocido suyo resultara víctima de cualquier tipo de discriminación o incumplimiento de su atención, recomiéndele que inicie inmediatamente la acción legal pertinente y obtendrá a cambio el pleno ejercicio de sus derechos. Caso contrario, será otro cómplice involuntario que reforzará el autoritarismo que, algunas veces, practican aquellos que curiosamente fueron elegidos para protegerlos.

Para vivir en una sociedad justa , de vez en cuando, no hay más remedio que recurrir a la justicia.

No se queje si no se queja.

Fuente: Redconfluir.

Para averiguar por nuestros derechos...

Derechos para las personas con discapacidad
Fundación Par puso en marcha el teléfono gratuito 0800-122-3727 de información y concientización sobre derechos y obligaciones ciudadanos, dirigido a personas con discapacidad y a sus familiares. Además realizará una serie de talleres gratuitos sobre Legislación y Derechos, con el objetivo de promover la participación en esta población. Ambas acciones se realizan en el marco del programa de Participación y Derechos Ciudadanos que lleva a cabo esta ONG nacida en 1988 desde este año.

Con sólo llamar al teléfono gratuito 0800-122-3727 las personas podrán informarse sobre cuáles son las leyes que los amparan y los derechos a los que deberían acceder, así como realizar consultas particulares, en tanto que el taller de Legislación y Derechos ciudadanos tendrá una modalidad presencial. Se tratará de una clase de 3 horas a cargo de un especialista en la temática. Se realizará en la sede de Fundación Par, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según una encuesta realizada en 2005 por la Fundación Par, casi 600 organizaciones públicas y privadas trabajan el tema en todo el país. El 87.1% de los consultados sostiene que son pocas las personas con discapacidad que conocen sus derechos, mientras que el 4.3% afirma que ninguna los conoce. El 6.9% cree que casi todas los conocen. En tanto que el 80.3% afirma que pocas veces las personas con discapacidad ejercen sus derechos, y el 7.7% opina que nunca. El 8.5% dice "casi siempre". Por eso los contenidos de esta actividad serán, entre otros, dónde obtener el certificado de discapacidad, cómo es el sistema de protección integral, cuáles son los organismos que los amparan en cada tema, hasta dónde están obligadas las obras sociales a brindar medicamentos y tratamientos. La convocatoria para los talleres ya está abierta. Pueden participar todas las personas mayores de 18 años, con discapacidad o sus familiares, interesadas en el tema. La participación es totalmente gratuita pero hay cupos limitados. Para inscribirse hay que llamar al 0800 -122- 3727 (de 9 a 17 hs.) o enviar un mail a participacionciudadana@fundacionpar.org.ar Más información en www.fundacionpar.org.ar